Documento
Contestación de demanda
El borrador de la respuesta a una demanda, a partir de la demanda y sus anexos.
Qué es
Qué es la contestación de demanda
Cuando te demandan tienes un plazo para contestar: pronunciarte sobre cada hecho, proponer excepciones y pedir pruebas. La contestación cumple los requisitos del artículo 96 del Código General del Proceso, y el plazo es, por regla general, de veinte días en el proceso verbal (artículo 369) y de diez en el verbal sumario (artículo 391).
El borrador
Qué incluye el borrador
- Antecedentes
- Contestación a los hechos: cada hecho de la demanda, uno por uno — es cierto, no es cierto, parcialmente cierto o no consta en el expediente — con su justificación
- Excepciones previas, si proceden
- Fundamentos de derecho
- Pretensiones del demandado
- Pruebas
- Peticiones
- Notificaciones
El expediente
Qué necesita del expediente
- La demanda, como documento principal
- Sus anexos
- Quién firma como apoderado del demandado, con sus datos de contacto: el borrador habla en su nombre donde es costumbre
Públicos
Para quién es
Abogados y empresas demandadas.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Inventa citas de normas o de jurisprudencia?
No. Cita normas o jurisprudencia solo cuando aparecen en el expediente o son conocimiento jurídico básico y directamente aplicable; nunca fabrica una cita.
¿Qué pasa con un hecho que el expediente no prueba?
Lo marca como “No consta en el expediente”, con una explicación breve, para que tu equipo lo resuelva.
¿Quién firma la contestación?
El apoderado que eliges al crear el caso. El borrador usa su nombre y sus datos tal como los diste, y no inventa ninguno, como la tarjeta profesional.
¿Listo para ver tu primer borrador?
Solicita un demo y te mostramos cómo Escribano redacta a partir de un expediente.