Documento
Derecho de petición
El borrador de tu derecho de petición, a partir de los documentos del caso.
Qué es
Qué es el derecho de petición
Es el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades — y, en los casos que la ley señala, a organizaciones privadas — y a obtener pronta resolución (Constitución Política, artículo 23; Ley 1755 de 2015). Por regla general la respuesta debe darse en quince días hábiles (Ley 1755 de 2015, artículo 14).
El borrador
Qué incluye el borrador
- El borrador sigue la estructura del documento, con los hechos, lo que se pide y los documentos que lo sustentan, hecho solo con lo que está en el expediente
- Lo que falta queda marcado como “No consta en el expediente”
El expediente
Qué necesita del expediente
- Los hechos o el documento que origina la petición, como documento principal
- Los anexos que lo sustentan
Públicos
Para quién es
Personas y empresas.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen para responderme?
Quince días hábiles por regla general; diez cuando pides documentos o información, y treinta cuando elevas una consulta (Ley 1755 de 2015, artículo 14).
¿Puedo dirigirlo a una empresa privada?
Sí, en los casos que la ley señala, como las organizaciones que prestan un servicio público o frente a quien tienes una relación de subordinación (Ley 1755 de 2015, artículo 32).
¿Qué documentos necesita?
Los hechos o el documento que origina la petición y los anexos que lo sustentan.
¿Listo para ver tu primer borrador?
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