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Documento

Derecho de petición

El borrador de tu derecho de petición, a partir de los documentos del caso.

Qué es

Qué es el derecho de petición

Es el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades — y, en los casos que la ley señala, a organizaciones privadas — y a obtener pronta resolución (Constitución Política, artículo 23; Ley 1755 de 2015). Por regla general la respuesta debe darse en quince días hábiles (Ley 1755 de 2015, artículo 14).

El borrador

Qué incluye el borrador

  • El borrador sigue la estructura del documento, con los hechos, lo que se pide y los documentos que lo sustentan, hecho solo con lo que está en el expediente
  • Lo que falta queda marcado como “No consta en el expediente”

El expediente

Qué necesita del expediente

  • Los hechos o el documento que origina la petición, como documento principal
  • Los anexos que lo sustentan

Públicos

Para quién es

Personas y empresas.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tienen para responderme?

Quince días hábiles por regla general; diez cuando pides documentos o información, y treinta cuando elevas una consulta (Ley 1755 de 2015, artículo 14).

¿Puedo dirigirlo a una empresa privada?

Sí, en los casos que la ley señala, como las organizaciones que prestan un servicio público o frente a quien tienes una relación de subordinación (Ley 1755 de 2015, artículo 32).

¿Qué documentos necesita?

Los hechos o el documento que origina la petición y los anexos que lo sustentan.

¿Listo para ver tu primer borrador?

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