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Documento

Tutela

El borrador de tu caso de tutela, a partir del escrito y sus anexos.

Qué es

Qué es la tutela

La acción de tutela protege los derechos fundamentales cuando una autoridad o, en ciertos casos, un particular los vulnera o los amenaza. La decide un juez en un trámite preferente y sumario: entre la solicitud y la decisión no pueden pasar más de diez días (Constitución Política, artículo 86; Decreto 2591 de 1991).

El borrador

Qué incluye el borrador

  • El borrador sigue la estructura del documento, con los hechos, los derechos que se invocan, lo que se pide y las pruebas que lo sustentan, hecho solo con lo que está en el expediente
  • Lo que falta queda marcado como “No consta en el expediente”

El expediente

Qué necesita del expediente

  • El escrito o los hechos del caso, como documento principal
  • Los anexos que los prueban: en PDF, Word o texto, incluso escaneados

Públicos

Para quién es

Personas, y los abogados que las representan.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para presentar una tutela?

No. Cualquier persona puede presentarla por sí misma o por medio de un representante (Decreto 2591 de 1991, artículo 10). Escribano prepara el borrador; tú decides cómo presentarlo.

¿Cuánto tarda el juez?

La Constitución fija un máximo de diez días entre la solicitud y la decisión (artículo 86).

¿Qué documentos necesita?

El escrito o los hechos del caso y los anexos que los prueban; Escribano te dice cuáles faltan al crear el caso.

¿Listo para ver tu primer borrador?

Solicita un demo y te mostramos cómo Escribano redacta a partir de un expediente.