Documento
Tutela
El borrador de tu caso de tutela, a partir del escrito y sus anexos.
Qué es
Qué es la tutela
La acción de tutela protege los derechos fundamentales cuando una autoridad o, en ciertos casos, un particular los vulnera o los amenaza. La decide un juez en un trámite preferente y sumario: entre la solicitud y la decisión no pueden pasar más de diez días (Constitución Política, artículo 86; Decreto 2591 de 1991).
El borrador
Qué incluye el borrador
- El borrador sigue la estructura del documento, con los hechos, los derechos que se invocan, lo que se pide y las pruebas que lo sustentan, hecho solo con lo que está en el expediente
- Lo que falta queda marcado como “No consta en el expediente”
El expediente
Qué necesita del expediente
- El escrito o los hechos del caso, como documento principal
- Los anexos que los prueban: en PDF, Word o texto, incluso escaneados
Públicos
Para quién es
Personas, y los abogados que las representan.
Dudas
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado para presentar una tutela?
No. Cualquier persona puede presentarla por sí misma o por medio de un representante (Decreto 2591 de 1991, artículo 10). Escribano prepara el borrador; tú decides cómo presentarlo.
¿Cuánto tarda el juez?
La Constitución fija un máximo de diez días entre la solicitud y la decisión (artículo 86).
¿Qué documentos necesita?
El escrito o los hechos del caso y los anexos que los prueban; Escribano te dice cuáles faltan al crear el caso.
¿Listo para ver tu primer borrador?
Solicita un demo y te mostramos cómo Escribano redacta a partir de un expediente.